Oficio Dian 6954 de 2019

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“El artículo 57 de la Ley 1943 de 2018 dice que las personas jurídicas deben para efectos de la escrituración de un inmueble pagar la retención antes de perfeccionar la escritura y presentar el recibo en la Notaría. ¿Qué pasa en el caso de los Bancos que son grandes contribuyentes y autorretenedores? ¿También pagan de este modo la autorretención? o ¿ellos se autorretienen y pagan?”

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