Oficio Dian 0432 de 2018

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“Para las compañías constructoras, en el caso de venta de inmuebles considerados como inventarios ¿el ingreso por venta se entiende realizado en el momento en que se efectúe la escritura pública correspondiente así la factura de venta se haya expedido en un periodo gravable anterior? o este tratamiento es únicamente de aplicación cuando se trate de activos fijos, de conformidad con el artículo 91 del E.T., los dividendos, participaciones y utilidades recibidas por personas naturales no residentes, se les gravaré el 100% de los dividendos entregados vía retención en la fuente, sin que tengan derecho al cálculo del artículo 49 del Estatuto Tributario”

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