Oficio Dian 3297 de 2018
$ 5.900
“¿Para las sociedades extranjeras no residentes, que prestan regularmente el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial, entre lugares colombianos y extranjeros. ¿Les resulta aplicable de manera exclusiva la determinación de su carga fiscal en Colombia bajo el régimen de rentas mixtas establecido en el artículo 203 del Estatuto Tributario?¿ De ser afirmativo lo anterior, ¿resulta entonces procedente concluir que, para las sociedades extranjeras no residentes que presten regularmente el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, las reglas y obligaciones respecto de los establecimientos permanentes no les son aplicables, concretamente, la regla de atribución de los ingresos, costos y-o gastos en la determinación de su renta líquida para el respectivo año corriente?”
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