Oficio Dian 6512 de 2018
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“¿El hecho de que el explotador minero de gravas y arenas-materiales de construcción- declare y pague las regalías de Ley en boca de mina, lo exonera del IVA, cuando quiera que comercialice estos minerales? ¿Estuvieron las gravas y arenas resultantes de la explotación minera en aluviones o canteras, que se hayan comercializado, exentas en el anterior Estatuto Tributario? Si esta no estuvieron exentas ¿Cuál fue la tarifa que debieron pagar antes de la última reforma tributaria?”
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