Concepto CTCP 1124 de 2019

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“Actualización profesional”

“La copropiedad o sus órganos de administración no tienen la responsabilidad de asumir los costos de capacitación de un Contador Público, por cuanto se entiende que al obtener la habilitación para el ejercicio profesional, este debe poseer las competencias técnicas necesarias para prestar sus servicios profesionales, además debe mantener un proceso continuo de aprendizaje y desarrollo, de tal forma que le permita estar permanentemente actualizado en los principios de contabilidad y en las normas de auditoría de general aceptación, entre otras materias. Por ello, si un profesional de la contabilidad, con tarjeta profesional vigente, no tiene las competencias necesarias para prestar sus servicios profesionales en una copropiedad, ya sea como Contador Público o como Revisor Fiscal, no debería ofrecer tales servicios, ya que de hacerlo estaría incumpliendo las normas que regulan el ejercicio profesional y los requerimientos de ética señalados en los marcos técnicos y en otras normas legales. “>”

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