Concepto CTCP 1133 de 2019

$ 5.900

“Reconocimiento cuotas de administración”

“Cuando los inmuebles terminados de una entidad constructora cumplen los requisitos para ser clasificados como inventarios, se entendería que ellos no requieren un proceso de elaboración posterior, y por ello las cuotas de administración pagadas deberían ser contabilizadas directamente en el estado de resultados. Lo mismo ocurriría si los inmuebles fueran reclasificados a propiedades, planta y equipo, por un cambio de uso del activo, esto es de un bien que se tiene para la venta en el curso normal de negocios a un bien que se tiene para la producción de bienes o servicios o para propósitos administrativos. “>”

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