Concepto CTCP 0045 de 2019

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“Reconocimiento de ingresos”

“…La sección 23 contiene los requerimientos para el reconocimiento de ingresos de una entidad clasificada en el Grupo 2. En caso de que no exista una norma que aplique a la transacción, otro suceso o condición, se aplicará lo establecido en los párrafos 10.4 a 10.6 de la NIIF para las Pymes. Por ello, le corresponderá a la administración de la entidad, como responsable de los estados financieros, y con fundamento en los hechos y circunstancias, determinar si las transacciones referidas en su consulta pueden ser reconocidas disminuyendo el importe del ingreso que le da origen, como si se tratara de descuentos comerciales, por pronto pago o rebajas por volumen de ventas. Para ello se deberá tener en cuenta los objetivos de los informes financieros de propósito general, y el efecto que dicha compensación generaría en las decisiones de los usuarios.””

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