Concepto CTCP 0056 de 2019

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“Firmas administradoras que llevan contabilidad en PH”

” Si los servicios profesionales prestados incluyen verificar la exactitud e integridad de la información financiera, a través de un profesional de la Contabilidad, en su calidad de Contador Público o Revisor Fiscal, se estaría frente a la prestación de un servicio relacionado con la ciencia contable, que en opinión de este Consejo requeriría el registro ante la Junta Central de Contadores. Esto es consistente con lo establecido en los artículos 1° y 2 de la Ley 43 de 1990, y los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, entre otras normas. Adicionalmente, el ejercicio de las actividades técnico contables establecidas en el artículo 2 de la ley 43 de 1990, deben ser realizadas por Contadores Públicas habilitados legalmente para ejercer la profesión, así como por las Sociedades de Contadores Públicos, en armonía con lo establecido en el artículo 4 de la ley 43 de 1990.”

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