Concepto CTCP 0274 de 2019

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“Inhabilidad para ejercer como revisor fiscal”

” Cuando una persona prestó sus servicios como contador público, debe esperar un término de seis meses, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 para no incurrir en una inhabilidad. Adicionalmente también deberá verificar si se encuentra ante otra inhabilidad o ante una amenaza que no le permita prestar sus servicios observando lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.”

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