” En la fecha de transición a los nuevos marcos normativos, lo que pudo haber realizado la entidad era la revisión de las estimaciones de la vida útil, valor residual y método de amortización, también podría haber recalculado el costo amortizado del activo intangible si los hechos y circunstancias y la información disponible y los juicios realizados por los responsables de los estados financieros, permitían concluir que se había generado un error al establecer estas estimaciones, el efecto del error se podría haber aplicado de forma retroactiva. Por ello, la revaluación de los activos intangibles en la fecha de transición, para efectos contables, debió establecerse con fundamento en precios cotizados en un mercado activo, y no mediante otras técnicas de estimación del valor razonable de nivel 2 o 3 (Ver párrafos 72 a 90 de la NIIF 13).”
Concepto CTCP 0282 de 2019
$ 5.900
“Impuesto diferido por contabilización de marcas”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |