Concepto CTCP 0344 de 2019

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“Inhabilidades para el contador y el revisor fiscal”

” Las inhabilidades se encuentran referidas al ejercicio de la Revisoría Fiscal, por lo que este Consejo considera que una persona que actúo como auditor interno en una sociedad o entidad asimilada, puede ocupar el cargo de contador, de la misma sociedad o entidad asimilada, sin necesidad de esperar algún tiempo, a menos que considere la existencia de amenazas de conformidad con las normas éticas que rigen la profesión. Si la persona fue empleada, debe esperar un término de seis meses para ser nombrada como Revisor Fiscal, en virtud de la inhabilidad existente en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990.”

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