” Si la consultante considera que en la realización de su trabajo como revisora fiscal se da cumplimiento a los literales anteriores, podrá dar una opinión no modificada (favorable), de lo contrario deberá emitir un dictamen con opinión calificada (la cual podría ser adversa o con salvedades).”
Concepto CTCP 0347 de 2019
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“Firma de estados financieros”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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