” Las cuentas por cobrar por cuotas de administración serán reconocidas en el cuerpo de los estados financieros (como activo e ingreso) sólo si estas cumplen los criterios de reconocimiento señalados en el marco de información financiera aplicado por la copropiedad, cuando dichos criterios no sean cumplidos, y la información resulte útil para los usuarios de los estados financieros de la copropiedad, la administración, como responsable de los estados financieros, podría optar por incluir información adicional en las notas a los estados financieros, sin que ello tenga efecto en los saldos de cuentas por cobrar reconocidos en el estado de situación financiera y en el estado de resultados. Cuando se cumplan los criterios de reconocimiento las cuotas de administración, se incorporarán en el cuero de los estados financieros.”
Concepto CTCP 0375 de 2019
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“Reconocimiento cuentas por cobrar”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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