Concepto CTCP 0391 de 2019

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“Ejecución presupuestal PH”

” Una copropiedad está obligada a elaborar un presupuesto anual, así como a evaluar periódicamente informes sobre su ejecución, por ello cuando se presenten desfases entre los valores presupuestados y los realmente ejecutados, o se genere un déficit por la falta de pago de las expensas comunes ordinarias, la administración de la entidad deberá dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley 675 de 2001, y a lo establecido en los estatutos de la copropiedad. Si los gastos proyectados son inferiores a los ejecutados, le corresponderá a la administración de la copropiedad dar las explicaciones pertinentes a la Asamblea de Copropietarios y al consejo de administración, así como sugerir alternativas y ejecutar las acciones necesarias para obtener los recursos que cubran dicho déficit, ya sea mediante cuotas extraordinarias o utilizando los recursos del fondo de imprevistos, conforme a las disposiciones legales y a lo establecido en los estatutos.”

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