” El revisor fiscal como su nombre lo indica, no puede asumir funciones de la administración, ni tampoco es adecuado que este otorgue previamente su aval a las actividades realizadas por la administración, su función es la de emitir un dictamen sobre los estados financieros, evaluar el cumplimiento de normas legales y reglamentarias e informar sobre lo adecuado del control interno, además de cumplir otras funciones que han sido establecidas en las normas legales y reglamentarias (Ver Art. 203 a 217 del C.cio). Para ello debe mantener una comunicación permanente con los órganos de gobierno de la copropiedad (administración y Consejo) y emitir un informe a la asamblea sobre los asuntos que le han sido asignados, de conformidad con normas profesionales, legales y reglamentarias.”
Concepto CTCP 0404 de 2019
$ 5.900
“Nombramiento revisor fiscal”
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