Concepto CTCP 0443 de 2019

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“Inhabilidad para aceptar encargos”

” Las normas profesionales no restringen la posibilidad de que un cliente considere la opción de contratar los servicios de un profesional que con anterioridad haya formado parte del equipo de trabajo de una firma, ni tampoco prohíben que un profesional acepte un encargo después de su retiro de una firma. No obstante lo anterior, un profesional de la contabilidad está obligado a cumplir las normas profesionales, legales y reglamentarias, y particularmente las relacionadas con el código de ética y las que se refieren a las relaciones con los colegas, por ello, le recomendamos que evalué esta situación e identifique las posibles amenazas que podrían existir al aceptar el encargo, para que las elimine o las reduzca a un nivel aceptable, tal como está indicado en el código de ética para contadores públicos.”

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