Concepto CTCP 0447 de 2019

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“Revisor fiscal – asamblea extraordinaria”

” Será el consultante quien a la luz de lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, juzgue si la convocatoria a reunión extraordinaria es válida o no, pues, el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre este tema, ya que no se trata de temas contables, o de información financiera o de aseguramiento de la información.”

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