” Será el consultante quien a la luz de lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, juzgue si la convocatoria a reunión extraordinaria es válida o no, pues, el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre este tema, ya que no se trata de temas contables, o de información financiera o de aseguramiento de la información.”
Concepto CTCP 0447 de 2019
$ 5.900
“Revisor fiscal – asamblea extraordinaria”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |