Concepto CTCP 0450 de 2019

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“Registro renuncia del revisor fiscal”

” De acuerdo con lo descrito en la Sentencia No. C-621 de 2003 de la Corte Constitucional, si el consultante actuaba como revisor fiscal, y pasados los treinta días después de la renuncia del revisor fiscal, la entidad no ha actualizado el registro de la Cámara de Comercio con el nombramiento de un nuevo revisor fiscal, este (revisor fiscal saliente) debe radicar ante la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la entidad.”

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