” Si la Asamblea de copropietarios tomó la decisión de dar por terminada la relación contractual con el Revisor Fiscal, esta decisión deberá ser registrada en la alcaldía correspondiente, tal como es requerido en el artículo 8 de la Ley 675 de 2001, y que se refiere a la certificación sobre existencia y representación legal, ello sin perjuicio de que la copropiedad haya tomado la decisión de nombrar otro revisor fiscal o de eliminar la figura del revisor fiscal, en caso de no ser obligatorio. También se entiende que el anterior revisor fiscal, no estaría habilitado para ejercer sus funciones, dado que es la Asamblea de Copropietarios quien ha decidido tomar la decisión de prescindir de sus servicios. Por ello, nuestra recomendación es que se efectúen las acciones necesarias para modificar los registros en la alcaldía, respecto de la existencia y representación legal y el nombramiento del revisor fiscal, procedimiento que debe ser realizado por la administración de la copropiedad en el menor tiempo posible, que en caso de no haberse realizado, motivaría el requerimiento por parte del Revisor Fiscal que ya ha dejado su cargo.”
Concepto CTCP 0452 de 2019
$ 5.900
“Ejercicio revisor fiscal no posesionado PH”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
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