” El haber sido contratista de la entidad como asesor externo en temas de saneamiento de la cartera, no representa una inhabilidad expresa, debido que el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 aplica para los empleados de la misma empresa y no abarca a los contratistas. Sin embargo, y teniendo en cuenta que el Revisor Fiscal debe analizar las amenazas a la independencia y a la aplicación del Código de Ética existentes en contexto de la Ley 43 de 1990 (ver artículo 37), y el incorporado el anexo 4° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, se considera la existencia de una amenaza de autorrevisión, debido que la asesoría prestada como asesor externo en temas de saneamiento de la cartera, podría generar una amenaza, que de no poderse reducir a un nivel aceptablemente bajo, constituiría un impedimento para aceptar la Revisoría Fiscal de la entidad.”
Concepto CTCP 0535 de 2019
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“Inhabilidades para el revisor fiscal”
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