Concepto CTCP 0546 de 2019

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“Aprobación estados financieros PH”

” Si la copropiedad genera excedentes, conforme a los requerimientos de la Ley 675 de 2001 y otras normas legales y reglamentarias, estos podrían ser apropiados como reservas por la copropiedad, teniendo en cuenta las restricciones que se generarían cuando dichos excedentes no puedan asociarse con activos líquidos de la copropiedad, y ellas correspondan a causaciones de cuotas ordinarias no pagadas, u otro tipo de ajustes de los activos distintos del efectivo. No obstante, para efectos fiscales, le recomendamos elevar su consulta a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por cuanto el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con temas tributarios.”

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