Concepto CTCP 0612 de 2019

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“Inhabilidad del contador público – consanguinidad”

” De acuerdo con la revisión que hemos realizado de las normas legales y reglamentarias vigentes en Colombia, este consejo no identifica ninguna inhabilidad expresa que prohíba el ejercicio profesional como contador público, considerando la información que ha sido suministrada en su consulta. No obstante lo anterior, un contador público también está obligado a considerar en su ejercicio profesional los requerimientos del código de ética contenidos en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 del 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, con el fin de identificar hechos y circunstancias que pudiesen afectar el cumplimiento de los principios fundamentales o la independencia que debe tener el contador público al prestar sus servicios profesionales.”

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