” El artículo 56 de la Ley 675 de 2001, es taxativo al establecer que quien desempeñe la función de Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, por lo que la afirmación “no podrá” denota una prohibición expresa descrita en la legislación.”
Concepto CTCP 0617 de 2019
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“Inhabilidades del revisor fiscal”
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