” El CTCP considera que no existe inhabilidad frente a la situación planteada, toda vez que las inhabilidades son taxativas y la referencia a la que hace alusión el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, corresponde al nombramiento como asesor, empleado o contratista a quien se hubiere desempeñado como revisor fiscal, situación diferente al tema planteado.”
Concepto CTCP 0803 de 2019
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“Inhabilidades de empleado que elabora para la revisoría fiscal”
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