Concepto CTCP 0840 de 2019

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“Implementación NICC 1 y código de ética”

” Cuando una firma (profesional en el ejercicio independiente o sociedad de contadores públicos) solo presta servicios de outsourcing contable, tendrá en cuenta que el objetivo del establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad es proporcionar seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables y de que los informes emitidos por ella son adecuados en función de las circunstancias. En el caso de prestar únicamente servicios de outsourcing se aplicarían los requerimientos de calidad para la firma, y no sería necesario incorporar en el sistema de control de calidad los requerimientos para los encargos. Por ejemplo, el sistema de control de calidad podría incorporar aquellos elementos relacionados con la misión, visión, estructura organizacional, políticas y procedimiento de personal, liderazgo de calidad en la firma, código de ética, aceptación y continuidad de los clientes, entre otros.”

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