” El numeral 2.3.3.2.2.3, de la Sentencia 2007-00509/53793 de noviembre 10 de 2017 del Consejo de Estado, establece que para el caso de los consorcios o uniones temporales, el capital de trabajo se determina por la sumatoria de los capitales de trabajo de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, sin hacer referencia a si estos tienen algún grado de subordinación.”
Concepto CTCP 0943 de 2019
$ 5.900
“Capital de trabajo”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |