” Este Consejo no identifica ninguna disposición legal que prohíba, de manera expresa, que un contador público ejerza simultáneamente, como contador, en la unión temporal y como contador en una de las entidades que es participe de la unión temporal. La obligación de llevar contabilidad es distinta de la obligación de tener un contador público, y para ello los responsables de los estados financieros (la administración de la entidad) se apoyan en el trabajo de un Contador Público que ofrece servicios de compilación, quien junto con la administración certifican dichos estados financieros, haciendo una declaración sobre las afirmaciones implícitas que se derivan de tales estados (Ver Art. 37 de la Ley 222 de 1995).”
Concepto CTCP 0958 de 2019
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“Inhabilidades del contador público”
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