Concepto CTCP 0972 de 2019

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“Libros oficiales”

” Sobre el particular, el decreto 805 de 2013 (compilado en el Decreto 1074 de 2015), en su artículo 12 (compilado como artículo 2.2.2.39.12), ha establecido que los libros registrados en medios electrónicos serán admisibles como medios de prueba y, para su valoración, se seguirán las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. Es viable que una entidad genere mediante un software los documentos de soporte y no los imprima, (Arts. 124 y 128 del Decreto 2649 de 1993), siempre que se deje evidencia en los comprobantes de contabilidad en dónde se encuentran los documentos que lo soportan (Art. 123 del Decreto 2649 de 1993), no obstante, debe asegurarse que en el momento en que sean requeridos los documentos de soporte, estos puedan ser impresos (Art. 123 y 128 del Decreto 2649 de 1993).”

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