Concepto CTCP 1044 de 2019

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“Aplicación método de la participación”

” En conclusión, una persona natural o jurídica, o una sociedad civil que conforma una entidad reportante, puede elaborar estados financieros de propósito general separados y/o consolidados, en el caso de que la entidad aplique los marcos técnicos de los Grupos 1 o 2 del DUR 2420 de 2015, deberá considerar, respectivamente, lo establecido en la NIC 27 y la NIIF 10, o lo requerido por la sección 9 de la NIIF para Pymes. En el caso de inversiones en entidades controladas (subsidiarias) en los estados financieros separados se deberá aplicar el método de participación patrimonial. El porcentaje de participación en las utilidades y el patrimonio de la entidad en la que se invierte, se establecerá con fundamento en las participaciones mantenidas en la entidad.”

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