“….el CTCP considera que las retenciones que realice una sociedad nacional, las cuales serán trasladables o imputables al beneficiario final (personas naturales residentes o inversionistas residentes en el exterior), se presentarán dentro del patrimonio de la entidad de quien recibe los dividendos, como un menor valor de las utilidades acumuladas o ganancias retenidas (cuenta de naturaleza débito que bien podría denominarse “retención en la fuente imputable a accionistas art. 242-1 ET”), esto es una cuenta correctora de las ganancias retenidas.””
Concepto CTCP 1049 de 2019
$ 5.900
“Retención en la fuente de los dividendos”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |