” Si los estados financieros no fueron elaborados por la administración de la entidad, el revisor fiscal saliente no tiene responsabilidad sobre ellos, y su no preparación y presentación impediría que se emitiera el dictamen correspondiente, por cuanto según el Art. 38 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros dictaminados, son aquellos previamente certificados por la administración, que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o auditor externo. Por ello la responsabilidad por la no presentación de los estados financieros a la autoridad de supervisión es de la administración de la entidad y para subsanar esta situación se podrían contratar los servicios profesionales de un contador público, y en caso de hacerlo este debe ser distinto del revisor fiscal, quien deberá desarrollar las tareas para las cuales ha sido contratado, y que bien podrían incluir la de preparar y presentar los estados financieros de períodos anteriores, que no fueron presentados a la autoridad de supervisión. El contador que preste estos servicios, tiene la responsabilidad de indicar a la administración cuáles serán sus responsabilidades, que bien podría ser un servicio de compilación y certificación, también al desarrollar su trabajo deberá cumplir los requerimientos de la Ley 43 de 1990 y otras normas profesionales, legales y reglamentarias, como las de servicios relacionados y control de calidad incorporadas en el DUR 2420 de 2015, si ello fuera aplicable.”
Concepto CTCP 1065 de 2019
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“Quién debe certificar los estados financieros”
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