” El numeral cinco del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, manifiesta que es función del administrador “Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto”, por lo que se concluye que las entidades originadas por el régimen de propiedad horizontal, se encuentran obligadas a llevar contabilidad, obligación que como se mencionó anteriormente corresponde al administrador de la misma.”
Concepto CTCP 1074 de 2019
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