Concepto CTCP 1079 de 2019

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“Ejercicio de sociedades de contadores no inscritas en la JCC”

” La revisoría fiscal será ejercida por un contador público y también podrá ser desempeñada por las Sociedades de Contadores Públicos, debidamente inscritas ante la JCC, pero será necesario “nombrar un contador público para cada revisoría fiscal, que desempeñe personalmente el cargo” (artículo 215 del Código de Comercio). En lo que se refiere a los efectos de las declaraciones, certificaciones, dictámenes u otros documentos firmados y emitidos por el Contador Público designado por la persona jurídica que presta servicios de revisoría fiscal, pero que esta no se encuentra inscrita ante la UAE Junta Central de Contadores, sea lo primero diferenciar entre la obligación de inscripción ante de la JCC de la sociedad de contadores y el desempeño personal del contador público, en el primer escenario, como se mencionó anteriormente, la sociedad de contadores estaría ejerciendo de manera ilegal por cuanto no ha cumplido con el deber legal de inscripción ante la JCC.”

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