” La Ley 43 de 1990 no consagra de manera expresa ningún impedimento que prohíba al Contador Público de una entidad ser la pareja del administrador de la copropiedad, asunto que si es expresamente prohibido para quien se desempeña como revisor fiscal. No obstante, el contador público que acepta un encargo como contador de una empresa está obligado a identificar, evaluar y aplicar salvaguardas que eliminen o reduzcan las amenazas (como la de familiaridad) a un nivel aceptable, las cuales en caso de no poder eliminarse o reducirse, generarían una inhabilidad o incompatibilidad para el cumplimiento de los principios del código.”
Concepto CTCP 1091 de 2019
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“Inhabilidad del administrador(a) para ser pareja sentimental del contador (a) de la copropiedad”
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