” Si después de que la administración ha certificado los estados financieros, y de que el contador público, que ha participado en su preparación y presentación, los certifique, si el estado financiero presenta incorrecciones materiales en las transacciones, saldos, o en los requerimientos de presentación y revelación, conforme a un marco de información financiera, le correspondería en primera instancia al consejo de administración tomar las medidas necesarias, conforme a los requerimientos de la Ley 675 de 2001, para que dichos estados financieros sean ajustados y cumplan los requerimientos del marco de información financiera. Si se identifican irregularidades en la información financiera por parte del Consejo, este órgano de la administración podría requerir al representante legal, que ha sido nombrado por este, que revise tales informes, para que ellos cumplan los requerimientos técnicos, el consejo también podría considerar la contratación de un contador independiente, para que en un encargo de auditoría, revisión u otro trabajo de aseguramiento, emita una opinión sobre los estados financieros y el presupuesto.”
Concepto CTCP 1114 de 2019
$ 5.900
“Orientación para una auditoría en una copropiedad”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |