Concepto CTCP 1117 de 2019

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“Cambio marco técnico normativo”

” En un grupo empresarial pueden haber entidades que son sujeto de consolidación y aplican marcos de información financiera diferentes (grupo 1, grupo 2 o grupo 3), lo que no implica que todas las entidades deban establecer el marco de información financiera de la matriz (Ver párrafos 1.6 y 1.7 de la NIIF para las Pymes). No obstante, para efectos de consolidación, se deberán aplicar políticas contables uniformes lo que podría generar la realización de ajustes en la preparación y presentación de los estados financieros consolidados. En el caso de la norma de arrendamientos que puede ser aplicada por una entidad del Grupo 2, la NIIF 16 no es aplicable, por lo que para cumplir dicho marco de información financiera se deberán aplicar los requerimientos de la Sección 20 Arrendamientos, de la NIIF para las Pymes.”

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