Concepto CTCP 1168 de 2019

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“Arrendamientos en NIIF”

” Si la entidad decidió utilizar el marco de información financiera del grupo 1 (NIIF Plenas), deberá aplicarlo conforme lo establece el DUR 2420 de 2015, con las excepciones que se incorporan dentro de las respectivas normas, que en el caso de las NIIF 16, son las incorporadas en los párrafos 3 al 8 (B3 al B8). En este caso, no es posible dejar de reconocer los derechos de uso y las obligaciones que se derivan de un arrendamiento operativo que cumple los requerimientos establecidos en la NIIF 16, nueva norma de arrendamientos, la excepción solo aplicaría para aquellos que cumplen las condiciones de arrendamientos de corto plazo, y aquellos en los que activo subyacente es de bajo valor, tal como está descrito en los párrafos B3 a B8 de la NIIF 16.”

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