” En síntesis, las copropiedades se constituyen como una persona jurídica, y por tal razón deben llevar contabilidad bajo los marcos de información financiera establecidos en Colombia. La obligación de las copropiedades de uso residencial o mixto de llevar contabilidad se encuentra establecida en el Art. 51 de la Ley 675 de 2001, en donde se establece que dentro de las funciones de los Administradores está la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. En lo que se refiere a la aplicación de los marcos de información financiera, la normatividad se encuentra en el Decreto 2420 de 2015.”
Concepto CTCP 1211 de 2019
$ 5.900
“Responsable de implementar NIIF en PH”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |