Concepto CTCP 0198 de 2023

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“Hipótesis negocio en marcha – entidad en liquidación”

“Encontrándose la entidad en estado de liquidación, las directrices para el reconocimiento de los activos son las establecidas en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, sin perjuicio de que existan o no existan activos disponibles que sirvan como fuente de pago. Por ende, los activos involucrados en el contrato de comodato, deberán ser reconocidos por el comodante (entidad en liquidación) siempre y cuando no haya transferido los riesgos y beneficios principales derivados de la propiedad de estos activos, caso contrario deberá darlos de baja en sus libros. Sobre este tema y otros similares véanse los Conceptos 2021-0121, 2019-0810, 2016-0246, 2015-0738, 2015-0497.”

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