“Al originarse la persona jurídica en la constitución de la copropiedad, estas adquieren de inmediato el carácter de entidad (entidad reportante), es decir, la actividad económica organizada, definida e identificada, de manera que se distingue de los propietarios que la conforman. Definida la persona jurídica como entidad sin ánimo de lucro, se tipifica la obligatoriedad de llevar contabilidad y elaborar informes financieros, que permitan informar a los propietarios y otros usuarios sobre su situación financiera, su rendimiento o desempeño financiero y su capacidad para obtener o generar flujos de efectivo, al tenor de lo establecido por el Art. 45 de la Ley 190 de 1995, el Art. 364 del Estatuto Tributario, y en el Inc. 2° del Art. 2° del Decreto 2500 de 1986, contabilidad que deberá llevarse ceñida al Título IV del C. Co. Véase, al respecto, los Conceptos 2023-0175 y 2020-0917, así como el Documento de Orientación Técnica No. 15 – copropiedades de uso residencial o mixto.”
Concepto CTCP 0199 de 2023
$ 5.900
“Deber de llevar contabilidad en una copropiedad”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |