“… una cosa es ejercer el cargo de Revisor Fiscal y otra prestar servicios de auditoría de estados financieros como auditor independiente. El primero tiene la obligación, como se expuso en el concepto transcrito, de suscribir los estados financieros con su dictamen o informe correspondiente en los términos del artículo 208 del Código de Comercio ya citado y el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 también relacionado. Además, se le recuerda que dicha opinión debe estar al alcance de los accionistas para ejercer el derecho de inspección a que se refiere el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, con las consecuencias que se derivan de no hacerlo. Dicha opinión junto con la emitida en cumplimiento del artículo 209 del Código aludido, debe ser entregada a la administración de la sociedad, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley 222. Véase, también, los Conceptos 2023-0108 y 2020-0301, así como el Documento de Orientación Técnica No. 17 – Revisoría Fiscal para pequeñas entidades.”
Concepto CTCP 0200 de 2023
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“Abstención de opinión”
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