Concepto CTCP 0242 de 2023

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“Continuidad del revisor fiscal – escisión”

“… al configurarse un proceso de escisión, mientras la sociedad que se escinde no se liquide atendiendo lo expuesto por la Ley 222 de 1995, no se ve razón para romper la obligación que le ha nacido en referencia a tener revisor fiscal, toda vez que, los estados financieros que definen si se debe tener o no dicha figura son los correspondientes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, información que se obtiene con la preparación de éstos, en enero del año siguiente.”

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