“… al evaluar al cierre del año 2021 los requisitos para pertenecer al Grupo 3, se observa que la entidad no cumplía el requisito relacionado con el monto de activos totales, por lo tanto, a partir del año 2022, tenía la obligación de realizar el cambio de grupo, pasando del Grupo 3 al Grupo 2, realizando la adopción por primera vez a la NIIF para las Pymes el 1 de enero. Ya en el Grupo 2, se debe tener en cuenta el “tiempo de permanencia” en este grupo de la siguiente forma: El circunscribirse al marco técnico normativo del grupo 2, deberá rendir cuentas sobre sus estados financieros y seguir aplicando los lineamientos establecidos en el DUR 2420 de 2015, cumpliendo con el tiempo de permanencia de tres años reportando bajo NIIF para las Pymes. Véase, al respecto, el Concepto 2023-0097.”
Concepto CTCP 0255 de 2023
$ 5.900
“Propiedad Horizontal – Clasificación DUR 2420 de 2015 cambio de grupo”
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