“El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Ahora, si la entidad está obligada a tener revisor fiscal, los estados financieros certificados, conforme lo explicado en el acápite anterior, deberán estar acompañados de la firma del revisor fiscal y su correspondiente opinión o dictamen. De acuerdo con lo anterior, el revisor fiscal dictaminará los estados financieros de propósito general previamente certificados, por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre. Véase, además, el Concepto 2022-0213.”
Concepto CTCP 0263 de 2023
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“EEFF Certificados y Dictaminados”
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