Concepto CTCP 0271 de 2023

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“Renuncia del contador público”

“La renuncia al cargo de contador en una entidad deberá realizarse teniendo en cuenta el contrato suscrito entre las partes, de tal manera que si la relación contractual es empleador-empleado, deberán observarse las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, pero, si la relación contractual es como contratista-prestación de servicios, entonces se observará lo pactado en el contrato suscrito, y al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. Véase también el Concepto 2021-0324.”

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