“La renuncia al cargo de contador en una entidad deberá realizarse teniendo en cuenta el contrato suscrito entre las partes, de tal manera que si la relación contractual es empleador-empleado, deberán observarse las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, pero, si la relación contractual es como contratista-prestación de servicios, entonces se observará lo pactado en el contrato suscrito, y al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. Véase también el Concepto 2021-0324.”
Concepto CTCP 0271 de 2023
$ 5.900
“Renuncia del contador público”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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