Concepto CTCP 0282 de 2023

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“Ejercicio como contador público”

“… considerando que el art. 2 de la Ley 43 de 1990 se refiere a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general que son restrictivas para los contadores públicos, y que el art. 3 de la misma Ley establece que para realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, el profesional deberá estar habilitando legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia, lo cual se certifica por medio de la tarjeta profesional, se concluye que de acuerdo a los planteamientos del peticionario, no encontramos que las funciones descritas en la consulta sean restrictivas de los contadores públicos, por ende no se requeriría poseer la tarjeta profesional. Véanse, además, los Conceptos 2021-0229 y 2019-0268.”

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