“… la Ley 675 de 2001 es explícita en cuanto a la convocatoria a la asamblea extraordinaria y las funciones del administrador, estableciendo sus responsabilidades de manera precisa. Por lo tanto, este Consejo le sugiere que, en caso de presentarse algún incumplimiento o extralimitación de funciones del administrador, se dirija a las entidades competentes, quienes están facultadas para ejercer el control y, si es necesario, aplicar las sanciones correspondientes según lo dispuesto en la ley. Véase, también, el Concepto 2022-0504.”
Concepto CTCP 0301 de 2023
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“Propiedad Horizontal – Convocatoria Asamblea Extraordinaria”
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