Concepto CTCP 0325 de 2023

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“Impuesto diferido – Compensación”

“Es pertinente señalar que, para el reconocimiento de impuestos diferidos de naturaleza activa relacionados con pérdidas y créditos fiscales no utilizados en una entidad del Grupo 1, como se indica en la consulta, se deben cumplir con los requerimientos de la NIC 12 – Impuesto a las ganancias, párrafos 34 a 36, incluidos en el anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Esto incluye la consideración de la probabilidad de generación de suficientes ganancias fiscales futuras contra las cuales se puedan compensar. Ni los activos por impuestos corrientes o los pasivos por impuestos corrientes se compensarán con activos por impuestos diferidos o pasivos por impuestos diferidos.”

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