“Entiéndase que una cosa son los asociados y otra los empleados. Para el caso en cuestión, de darse una asignación de recursos provenientes del fondo de educación a los empleados de la cooperativa, tal decisión debe estar acorde con los estatutos o convención colectiva si la hubiere, lo cual debe darse dentro del marco legal. La asamblea con base en sus funciones, así como el Consejo de Administración pueden estar autorizados para ello también. De no ser así, los dineros que se entreguen a los empleados para educación o capacitación pueden constituir un gasto o un préstamo a empleados.”
Concepto CTCP 0346 de 2023
$ 5.900
“Beneficios a empleados – Cooperativa”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |