Concepto CTCP 0376 de 2023

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“Propiedades de inversión”

“… se puede entender que la administración de la entidad ha llegado a la conclusión de que puede aplicar la exención de los párrafos 2.14A a 2.14C, como consecuencia de emplear su juicio profesional al determinar que el valor razonable de la propiedad de inversión conlleva un costo o esfuerzo desproporcionado. Así las cosas, al no tratarse de un cambio en una política contable, ni tampoco de un error al emplear la medición del valor razonable con cambios en los resultados, no es necesaria la reexpresión de los estados financieros, ya que, como se mencionó previamente, esto corresponde a un cambio en las circunstancias para la nueva medición de la propiedad de inversión. En todo caso, a realizar este cambio, la administración revelará ese hecho y las razones por las que aplicar el requerimiento implicaría esfuerzo o costo desproporcionado (véanse los párrafos 2.14D y 17.32(c)) de la NIIF para las Pymes.”

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